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Reglamento Pico y Placa
 

AUGUSTO BARRERA GUARDERAS

ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO


CONSIDERANDO:


Que, con fecha 5 de marzo de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 305, Reformatoria de la Sección IV, Capítulo IX, Título II, Libro I del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito; y,


Que, el artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 305 determina que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá implementar medidas de regulación de la circulación vehicular por zonas u horarios, facultando al Alcalde de Quito a expedir e implementar planes de restricción y regulación de la circulación vehicular, agilitar la fluidez del tráfico, procurar una circulación segura y con mayor comodidad, entre otros beneficios para la ciudadanía.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículo 10 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana 0305.


EXPIDE:


Reglamento a la Ordenanza Metropolitana No. 0305, reformatoria de la Sección IV, Capítulo IX, Título II, Libro I del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.





CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Sección I

Objetivo y ámbito general


Artículo 1.- Objetivo.- El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana No. 0305 Reformatoria de la Sección IV, Capítulo IX, Título II, Libro I del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la cual se establecen medidas de regulación de la circulación vehicular para el mejor ordenamiento del tránsito. La planificación, fiscalización y supervisión de este Reglamento así como lo establecido en la Ordenanza Metropolitana referida, tiene las siguientes finalidades fundamentales:


  1. Motivar a los ciudadanos a la adopción de cambios en sus patrones de movilidad, orientándolos a la intermodalidad y la sustentabilidad y seguridad en sus desplazamientos como un ideal del futuro, creando conciencia y responsabilidad en los ciudadanos sobre los efectos de la agresiva motorización y sus impactos negativos en la calidad de vida;


  1. Mejorar la calidad del aire, reduciendo las emisiones de gases y partículas contaminantes generadas por el parque vehicular motorizado, así como también de los gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global;


  1. Enfrentar de manera directa la congestión en la red vial de Quito, buscando reducir el volumen de tráfico en las horas de mayor congestión de la mañana y de la tarde, a fin de aprovechar mejor la capacidad vial existente, mejorar la velocidad de circulación y consecuentemente, disminuir los tiempos de viaje; y,


  1. Promover el consumo eficiente de energía, lo cual tiene un impacto en la reducción del gasto fiscal por concepto de subsidios a los combustibles fósiles.


Artículo 2.- Ámbito general de aplicación.- El presente Reglamento establece las normas a las que están sujetos los conductores y propietarios de vehículos motorizados particulares y oficiales de cualquier procedencia jurisdiccional que circulen o deseen hacerlo en el Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo las motocicletas, pudiendo aplicarse posteriormente otras medidas ampliatorias de forma progresiva para mejor cumplimiento de los objetivos.


Sección II

Competencias


Artículo 3.- Aprobación de la modalidad y la programación.- El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito aprobará la modalidad, programación y reprogramaciones de la medida de regulación vehicular.


Artículo 4.- Planificación y evaluación.- La Secretaría de Movilidad evaluará la aplicación de la medida de regulación de la circulación vehicular mediante los procedimientos y estudios técnicos correspondientes y de ser necesario planificará y establecerá ajustes o modificaciones de la medida, las mismas que serán puestas a consideración del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito para su análisis y pronunciamiento. Los indicadores de movilidad que permitan dar a conocer el efecto de la medida serán de acceso público.


Artículo 5.- Control operativo de la medida.- El control de la medida lo ejercerá el Municipio a través de sus órganos especializados, en coordinación y con la colaboración de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional.


Artículo 6.- Señalización vial.- La Empresa Pública Municipal encargada de la señalización vial implementará la señalización de tránsito informativa y reglamentaria correspondiente a la aplicación de la medida.


Artículo 7.- Comunicación a la ciudadanía.- La Secretaría de Comunicación, en coordinación con la Secretaría de Movilidad, informarán a la ciudadanía sobre los alcances, contenidos y resultados de la aplicación de la medida.



CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIDA DE

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR


Sección I

Características


Artículo 8.- Modalidad.- La modalidad de restricción a la circulación de vehículos motorizados en la ciudad de Quito corresponde a la denominada “Pico y Placa”, la cual se basa en la prohibición de la circulación de un grupo de vehículos seleccionados de acuerdo al último dígito de las placas, por un día laborable de la semana y durante los períodos de hora pico de la circulación vehicular.


Artículo 9.- Programación.- El primer período de vigencia de esta medida será hasta el 31 de diciembre del 2010. La medida de restricción de circulación se aplicará de lunes a viernes; en la mañana, entre las 07h00 y 09h30; y, en la tarde y noche, entre las 16h00 y 19h30 de acuerdo con el siguiente calendario:


Día de la semana

Último dígito de la placa del vehículo para el que rige la restricción

Lunes

1 y 2

Martes

3 y 4

Miércoles

5 y 6

Jueves

7 y 8

Viernes

9 y 0

Sábado

Ninguno

Domingo

Ninguno

Feriados

Ninguno


Artículo 10.- Rotación.- La Secretaría de Movilidad definirá la programación rotativa cada seis meses, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, con excepción de la primera vez en la que la programación se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del 2010. Al inicio de cada nueva programación, se podrá establecer una semana de aplicación de la medida sin sanción, aunque con registro del vehículo infractor para establecer posibles reincidencias.


Artículo 11.- Excepciones.- Están exceptuados de la restricción a la circulación vehicular los siguientes:


  1. Los vehículos oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República, es decir aquellos que conforman la caravana de desplazamiento de dichas autoridades;


  1. Los vehículos oficiales del cuerpo diplomático y consular que tengan placas de color azul con letras CD, CC, AT y OI;


  1. Los vehículos de transporte de personas con discapacidad que cuenten con el salvoconducto que se detalla en este Reglamento;


  1. Los vehículos conducidos por personas de la tercera edad, excepción que será validada en los operativos de control en la vía pública, a través de la presentación de la licencia de conducción y de la cédula de ciudadanía;


  1. Los vehículos que cumplen tareas de asistencia social y emergencias pertenecientes a instituciones del Estado, al igual que ambulancias privadas, debidamente identificadas;


  1. Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en cualquiera de sus modalidades; es decir, público, escolar, institucional y turístico, debidamente autorizados por el Municipio, y también los que realizan recorridos por cuenta propia, en cuyo caso deberán registrarse en el Municipio;


  1. Los vehículos que prestan el servicio de transporte de carga liviana en las parroquias rurales del Distrito, debidamente autorizados por el Municipio, que temporalmente ingresen al área urbana consolidada del Distrito Metropolitano de Quito; y,


  1. Los taxis legalmente autorizados por el Municipio.


Artículo 12.- Salvoconductos.- El Municipio registrará y emitirá los salvoconductos para los vehículos que transportan a personas con capacidades especiales, en los siguientes casos:


  1. Vehículos particulares que son conducidos por personas con discapacidad, con movilidad reducida; y,


  1. Vehículos particulares que trasladan a personas con discapacidad, conducidos por terceras personas y que se dirijan hacia y desde lugares de rehabilitación, salud, educativas o de instrucción; y, a lugares de trabajo.


Los salvoconductos serán emitidos por el Municipio, previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La acreditación será emitida a favor de la persona con discapacidad o de la persona que conduzca el vehículo en el que se transporte la persona con discapacidad, previa presentación de los siguientes documentos:


Para el caso de vehículos particulares que son conducidos por personas con discapacidad, con movilidad reducida:


  1. Copia del carné de discapacidad acreditado por el CONADIS;


  1. Copia de la cédula de ciudadanía;


  1. Copia de la matrícula del vehículo; y,


  1. Copia de la licencia de conducir.


Para el caso de vehículos particulares que trasladan a personas con discapacidad, conducidos por terceras personas:

  1. Copias del carné de discapacidad acreditado por el CONADIS y cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad que traslada;


  1. Copias de la cédula de ciudadanía, licencia de conducir de la persona que conduce el vehículo y matrícula del vehículo; y,


  1. Certificado suscrito por el representante legal de la institución pública o privada donde la persona con discapacidad estudia; recibe rehabilitación, terapia, atención médica, certificado de trabajo; o, de cualquiera otra entidad donde la persona con discapacidad permanece realizando actividades propias de su discapacidad, certificado que deberá contener el nombre de la institución, los nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad; días y horario establecidos para cada una de esas actividades.


El CONADIS podrá anular la acreditación y solicitar se retire el salvoconducto, al comprobarse que la información entregada por la persona con discapacidad o por el conductor es falsa o adulterada.


Una vez receptada la acreditación emitida por el CONADIS, el Municipio conferirá el respectivo salvoconducto en el que constará el nombre de la persona exonerada de la restricción, así como la marca, modelo, color y placa del vehículo.


Se entregará un solo salvoconducto por cada persona con capacidades especiales y el ejemplar original deberá ser portado por la persona que conduzca el vehículo exonerado.


Sección II

Área de Restricción


Artículo 13.- Límites.- Se aplicará en la zona urbana de la ciudad de Quito, comprendida dentro de los límites viales de referencia descritos a continuación e ilustrados en la Figura No. 1:


  • Por el occidente: Av. Mariscal Sucre, entre Av. Morán Valverde y Av. Manuel Córdova Galarza (tramo vial con restricción); y, Av. Mariscal Sucre entre Av. Manuel Córdova Galarza y Av. Diego Vásquez de Cepeda (tramo sin restricción).

  • Por el norte: Av. Diego Vásquez de Cepeda, entre Av. Galo Plaza y Av. Manuel Córdova Galarza (tramo vial sin restricción); y, Panamericana Norte, entre la Av. Simón Bolívar y Av. Galo Plaza (tramo vial sin restricción).

  • Por el oriente: Av. Simón Bolívar (tramo vial sin restricción).

  • Por el sur: Av. Morán Valverde, entre Av. Simón Bolívar y Av. Mariscal Sucre (vía sin restricción).


Las avenidas Morán Valverde, Simón Bolívar, Panamericana Norte y Diego Vásquez de Cepeda (en los tramos antes indicados) se constituirán al mismo tiempo en límites como en ejes viales sin restricción de circulación, de manera que permitirán el cruce perimetral de la ciudad para los viajeros de largas distancias, tanto hacia el norte y sur, como al noroccidente del país.




Sección III

Gestión y control


Artículo 14.- Características de los operativos.- Los operativos de control de la restricción vehicular podrán realizarse exclusivamente con ese propósito o en combinación con el control de otras disposiciones legales, entre las que constan:


  1. El irrespeto de los horarios de circulación del transporte de carga y de sustancias peligrosas;


  1. La invasión del carril exclusivo para el Sistema Metrobús-Q;


  1. El mal estacionamiento en la vía pública o los espacios peatonales;


  1. El incumplimiento de la revisión técnica vehicular; y,


  1. La prestación no autorizada de servicios de transporte público y comercial.


Artículo 15.- Tipos de operativos.- Se efectuarán dos tipos de operativos de control:


  1. En puntos fijos ubicados en los límites del área de restricción, de manera general coincidentes con los sitios de ingreso a la ciudad; y,


  1. Móviles dentro de las zonas definidas en el área de restricción, de manera prioritaria en los ejes viales principales de éstas.


Artículo 16.- Responsabilidades.- Las funciones de gestión y control de cada una de las instituciones y de los grupos operativos, mencionados en el artículo 5 de este Reglamento, se describen a continuación:


  1. Corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito:


  • Asignar a cada punto fijo o brigada móvil el grupo operativo y la logística correspondiente.

  • Coordinar con la Policía Nacional para actuar sobre los vehículos que incumplan la medida de restricción.

  • Informar al conductor la infracción en la que ha incurrido y sobre las diferentes alternativas de movilidad para los días de restricción: vías sin restricción, ubicación de estacionamientos de borde, rutas de transporte público, horarios, etc., el procedimiento de pago de la multa correspondiente.

  • Reportar a la Central de Radio en el momento en que van a proceder con el vehículo retenido hacia los patios de retención.

  • Realizar registros fotográficos, colocar sellos de seguridad y realizar el parte de levantamiento del vehículo infractor.

  • Trasladar el vehículo infractor al patio de retención vehicular más cercano habilitado para el efecto, con el apoyo de la Policía Metropolitana, utilizando para ello grúas plataforma.

  • Informar a la Central de Radio sobre los detalles de cada uno de los procesos antes indicados, para lo cual el personal de dicha Central deberá llenar formularios diseñados para el efecto con la finalidad de conformar una base de datos con fines estadísticos y de evaluación de la medida.

  • Realizar el informe diario de las novedades suscitadas, utilizando para ello un formato establecido.


  1. Corresponde a la Policía Nacional:


  • Asignar a cada punto fijo y brigada móvil el grupo operativo y la logística correspondiente.

  • Coordinar y apoyar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para actuar sobre los vehículos que incumplan la medida de restricción de circulación.

  • Realizar con los grupos operativos móviles, el control de la invasión vehicular en los carriles exclusivos de los corredores del Sistema Integrado de Transporte Metrobús-Q, así como el control de vehículos mal estacionados.

  • Controlar con el personal de los Grupos Operativos Fijos y Móviles el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales No. 0147 (Control de circulación de Transporte de Carga y sustancias químicas peligrosas) y No. 0247 (Operación de vehículos de transporte público y comercial autorizados), como de cualquier otra norma que promulgue la Municipalidad para mejorar la movilidad.

  • Utilizar el dispositivo Procesador de Actualización de Datos (PDA) en cada uno de los Grupos Operativos de Control Fijos y Móviles, con la finalidad de verificar y establecer datos informativos tanto de conductores como de vehículos.

  • Realizar el informe diario de las novedades suscitadas, utilizando para ello un formato establecido.


CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 17.- Procedimiento para formalizar la infracción.- El responsable de formalizar la infracción procederá de la siguiente manera una vez detenido el vehículo:


  1. Informar verbalmente al conductor sobre la infracción;


  1. Recoger evidencia física y fotográfica;


  1. Verificar reincidencia a través de consulta a la central de radio u otra ayuda tecnológica como la consulta en línea de la base de datos;


  1. Registrar y suscribir el formulario correspondiente;


  1. Entregar la notificación al conductor;


  1. Proceder al retiro del vehículo de la vía pública y conducirlo al patio de retención vehicular, por parte del propio conductor, acompañado de un funcionario municipal o de la policía o, ante su negativa, se utilizará un vehículo de remolque; y,


  1. Reportar al Municipio para su registro y la emisión de la respectiva orden de pago.

Artículo 18.- Sanción.- La sanción administrativa ante el cometimiento de infracción a la medida de regulación de la circulación vehicular es la siguiente:


  1. El conductor o propietario del vehículo identificado como infractor por primera vez será sancionado con una multa equivalente a la tercera parte de la remuneración básica unificada y el vehículo será retenido por un día en el patio de retención que la Municipalidad haya habilitado para el efecto.


  1. El conductor o propietario del vehículo identificado como infractor por segunda vez será sancionado con una multa equivalente a la mitad de la remuneración básica unificada y el vehículo será retenido por tres días en el patio correspondiente.


  1. El conductor o propietario del vehículo identificado como infractor por tercera vez o más, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración básica unificada y el vehículo será retenido por cinco días en el patio correspondiente.


La reincidencia en el cometimiento de la infracción se refiere al vehículo y no al conductor. Se entenderá que existe reincidencia cuando el vehículo comete una nueva infracción dentro de un año calendario; consecuentemente, si comete una nueva infracción dentro de un período mayor a un año, se aplicará la multa como si se tratara de la primera vez.


En el evento de que el infractor rehúse conducir el vehículo a los patios de retención vehicular, el vehículo será remolcado a costo del infractor por una plataforma autocargable hasta el patio de retención más cercano.


En el caso de que el vehículo infractor transporte correspondencia o bienes perecibles, en el patio de retención se facilitará la descarga hacia otro vehículo autorizado para circular, bajo la entera y absoluta responsabilidad del propietario y el conductor. En ningún caso el Municipio asumirá compensación o indemnización alguna por los perjuicios que pudieran devenir por problemas originados en esta operación.


El conductor o propietario del vehículo identificado como infractor, tendrá derecho a interponer recurso jerárquico administrativo.

Artículo 19.- Procedimiento sancionatorio.- El órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para efectuar el cobro y la administración de las multas originadas por falta contra la medida de regulación a la circulación vehicular será la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, hasta tanto se cree la Agencia Metropolitana de Control, que establecerá los procedimientos administrativos, legales y operativos pertinentes para su ejecución, pudiendo ejercer la potestad coactiva para el cobro de las multas.


Disposición general.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las demás normas que regulen la circulación del tráfico y el uso del espacio público.


Disposición transitoria.- Hasta que entre en pleno funcionamiento la Agencia Metropolitana de Control se faculta a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas para que realice el recaudo de las multas contempladas como sanción en este Reglamento.


Disposición final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.


ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 27 de abril de 2010.-




Dr. Augusto Barrera Guarderas

ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO



RAZÓN: Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el doctor Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de abril de 2010.- LO CERTIFICO.- Quito,




Abg. Patricia Andrade Baroja

SECRETARIA GENERAL DEL

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Ordenanza Municipal

Ordenanza Metropolitana No. 0305 (4.34 Mb) - Publicado el 10 de Mayo del 2010

 
 
 
 
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